El artículo 4.10.1
del Código de Edificación dice
que no se permiten vistas a predios colindantes ni entre unidades independientes de un
mismo predio, desde cualquier lugar situado a rnenor distancia de 3 metros del eje
divisorio entre predios o entre paramentos exteriores de locales correspondientes a
unidades independientes.
Quedan exceptuados los siguientes casos:
a) cuando la abertura esté colocada de costado, formando un ángulo igual
o mayor que 75 grados con el eje divisorio o el paramento exterior de otra unidad
independiente, siempre que la abertura diste no menos que 0,60m medido
perpendicularmente a dicho eje o paramento.
b) cuando haya un elemento fijo, opaco, o traslúcido, de altura no
inferior a 1,60m medida desde el solado correspondiente.
c) cuando los vanos o balcones estén ubicados en la fachada sobre la
línea municipal o la del retiro obligatorio.
Con relación a la apertura de vano en muro divisorio o en muro privativo
contiguo a predio lindero, el artículo 4.10.2. del Código de Edificación dice que para
proporcionar iluminación suplernentaria a un local que satisfaga la exigida por el
código, se puede practicar la apertura de vanos en el muro divisorio o privativo contiguo
a predio lindero, siempre que dichos vanos se cierren con bastidor resistente y vidrio,
plástico o rnaterial similar,no transparente , de espesor no menor que 5 mm, en
paños de 20 cm de lado o bien con bloques de. vidrio. El derrame del vano estará
a no menos de 1,80 m por sobre el solado del local.
Arq, Agustín García Puga |
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