MATERIALES A USAR EN
LOCALES ALIMENTICIOS A través de la
resolución 479 publicada en el B.M. nº 20.288 , la Municipalidad porteña autoriza
construcciones con materiales que proporcionen condiciones de higiene , seguridad y
funcionamiento .
En su considerando destaca que como resultado de las inspecciones realizadas , se aprecia
que la mayoría de los locales que trafican con sustancias alimenticias no cumplen con las
reglamentaciones del código de edificación , y que por lo tanto resulta necesario
adaptar dichas normas a los tiempos que corren ya que actualmente se utilizan materiales
modernos que no estaban previstos en la vieja reglamentación .
Cita por ejemplo el caso de las cámaras frigoríficas que por código deben ser
construidas con mampostería y que en la realidad se hacen de acero inoxidable en la
mayoría de los casos , por lo que se hace necesario actualizar la normativa ,
estableciendo en un anexo los materiales autorizados que a continuación detallamos :
Solados : Mosaicos - Granitos - Cerámicos - Porcelanatos -Plásticos (con dureza )
- Sobrepiso de hormigón de espesor 100 mm. tratado con pintura epoxi .
Revestimientos : Revoque fino acabado con látex , acrílico , al aceite o
sintético - Azulejos - Ladrillo visto u hormigón visto terminado con pintura lavable -
En el caso de ser comercio minorista podrá tener revestimientos de madera aglomerada ,
machimbrada o paneles de durlock .
Cielorasos : Cemento alisado o placas de durlock con pintura - Suspendidos con
paneles de chapa o PVC con lana de vidrio en la parte superior .
Como punto mas saliente se destaca que cuando el local alimenticio tiene un sector en
donde no se fraccione o manipule comida , el mismo no tendrá obligación de poseer
cieloraso suspendido , pudiendo funcionar con el techo de chapa a la vista .
ARQUITECTO AGUSTÍN GARCÍA PUGA
Consultor de la Sociedad Central de Arquitectos
en Códigos de Edificación y Planeamiento
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