Contaminación derivada de la utilización de
materiales
de construcción y equipamiento.
Por el Dr.
Daniel Enrique Butlow (*)
La obra se había finalizado
y lucía perfecta. El proyecto se encontraba completo y
aprobado, la dirección de
obra había cumplido con todas sus responsabilidades
controlando la fiel interpretación
de la obra intelectual, y la construcción, realizada por una
de las más prestigiosas empresas
constructoras de plaza, también lucía impecable.
Todas esas virtudes de la obra satisfacían
plenamente al equipo profesional que había
actuado en la misma, imaginando un
futuro sin sorpresas en materia de ruina, vicios ocultos
o defectos de la obra.
Sin embargo, el comitente decidió
cuestionar la obra por un motivo misterioso, inusual y
aparentemente trivial: su carta documento
achacaba a los responsables de la obra la
existencia de contaminación
derivada de la utilización de materiales de construcción
y
equipamiento, y su efecto sobre la
salud.
Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2000.
El Salón Dorado de la Legislatura
de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra colmado de
asistentes, médicos, ingenieros,
arquitectos, ambientalistas y otra docena de especialistas en contaminación.
El Sr. Defensor del Pueblo Adjunto
de la Ciudad, Licenciado Antonio Elio Brailovsky ha
decidido convocar a un foro sobre
el tema más delicado y novedoso que puede estar
presente en una obra de arquitectura
e ingeniería, es decir, el efecto contaminante de la
utilización de materiales
y/o equipamiento.
En un folleto y en CD que se obsequia
gratuitamente, se advierte que las partículas de
asbestos se clavan en los pulmones
y allí provocan cáncer. Al parecer la implosión de
la vieja cárcel de Caseros
ya se ha detenido para evitar estos efectos entre los vecinos.
Se comunica también a los asistentes
que los caños de PVC no sólo llevan agua, sino
que ese agua arrastra sustancias
que dañan a quien la bebe, y que cuando se produce
un incendio el PVC genera gases que
contienen cianuro, recordándose también que los
adhesivos usados para pegar las maderas
aglomeradas tardan años en secarse del todo
y mientras tanto emiten gases que
afectan la salud de los usuarios de oficinas y viviendas.
Soy el único abogado invitado
a esta reunión y debo hablar sobre las responsabilidades
derivadas del uso indebido de materiales
de construcción, pero sigo escuchando para
aprender y no salgo de mi asombro.
Los miembros de la Sociedad Argentina
de Medicina Ambiental informan ahora sobre los
efectos nocivos causados por el "olor
a limpio", por el "olor a pintura" y por el "olor a fresco", generados,
según comprendo, en diversos tipos de ácidos que dañan
la salud.
Escucho admirado una disertación
sobre la relación existente entre las aberturas y el
movimiento del aire dentro de los
locales de una obra con el asma y las alergias.
Paso luego a interesarme por la contaminación
electromagnética, aquella producida por
diversas ondas que, al parecer, afectan
gravísimamente a aquellas personas que poseen
marcapasos y algún elemento
metálico dentro de su cuerpo.
Recuerdo inmediatamente entonces,
una sentencia publicada por el Tribunal de 1° Instancia
de Curico, Chile, donde se ordena
el retiro de la antena de telefonía celular (Diario El
Mercurio del 3-12-00), y otra española
donde se ordena la demolición de una estación
equipada con antenas radioeléctricas.
Cada especialista continúa
comentando los hallazgos científicos que empiezan a ser
conocidos y que producen efectos
cancerígenos o nocivos para la salud.
Se debate sobre riesgos toxicológicos,
sobre contaminantes primarios gaseosos y sólidos y
aún sobre contaminación
fotoquímica, presentes en materiales de construcción que
no se
encuentran verificados ni aprobados
ni restringidos para su uso humano.
Ahora llega el momento más
difícil. Debo hablar yo, y debo tratar de explicar cómo
sanciona el Derecho estas conductas.
Cuento con una ventaja, los valientes
científicos presentes aseguran estar dispuestos a
firmar el contenido de sus dichos,
respaldando los mismos con sus títulos universitarios.
Cuento con otras ventajas, que son
las incorporaciones de los tratados suscriptos con otras
potencias como ley suprema de la
Nación (Reforma Constitucional de 1994), y las
disposiciones sobre medio ambiente
previstas por los artículos 26 a 30 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Aconsejo que antes de sancionar nuevas
leyes se repasen los contenidos de las existentes.
Es el caso de la contaminación
visual que existe en el Parque 3 de Febrero de la Ciudad
de Buenos Aires, ya previsto por
una norma dictada por Nicolás Avellaneda hace más de 120
años.
Ahora lo nuevo.
Por el 6° Principio de la Declaración
de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente (Estocolmo, 5 al 16
de Julio de 1972), Argentina acuerda poner fin a la
descarga de sustancias tóxicas
o de otros materiales y a la liberación del calor en cantidades
o concentraciones nocivas.
Por 10° Principio de la Declaración
de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de
Janeiro 3 al 14 de Junio de 1992),
Argentina acuerda con el mundo civilizado procurar a
los ciudadanos acceso efectivo a
los procedimientos judiciales y administrativos, con
resarcimiento de daños.
Un oyente pregunta qué se
hace cuando hay falta de certeza científica absoluta con relación
al efecto dañino de los materiales,
y le contesto con el Principio 15° del mismo tratado
que establece que "cuando haya peligro
de daño grave e irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces en función de los
costos para impedir la degradación del medio ambiente o los
daños a la salud de las personas."
Otro asistente pregunta si nuestro
viejo Código Civil regula el tema, y le contesto que sí,
como también lo hacía
el Derecho Romano.
La respuesta se encuentra obviamente
en el artículo 512, que establece que la culpa
del deudor en el cumplimiento de
la obligación consiste en la omisión de aquellas
diligencias que exigiere la naturaleza
de la obligación y que correspondiesen a las
circunstancias de las personas, del
tiempo y del lugar.
Las personas son los argentinos,
el lugar es la Argentina y el tiempo es el Siglo XXI.
(*) Abogado especializado en Arquitectura
e Ingeniería Legal.
Socio Titular de Butlow & Bustos
www.butlowybustos.com.ar
butlowybustos@sion.com
Posgrado
de Calidad en la Construcción.
Instituto
de la Calidad Industrial (INTI/UNSAM)
CARRERA
DE ESPECIALIZACION Y MAESTRIA DE
CALIDAD
EN LA CONSTRUCCION
-
OFERTA
EDUCATIVA DE POSGRADO EN UNA INSTITUCIÓN LIDER EN
CALIDAD
- INTI- PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD 1999 -
-
POSGRADO
CON CERTIFICADOS ADICIONALES (DGQ-Asociación Alemana
para
la Calidad, EOQ-European Organization for Quality y otros)
-
EXCELENCIA
TECNOLÓGICA CON TODA LA INFRAESTRUCTURA DE
LOS
LABORATORIOS DEL INTI
-
DOCENTES
FORMADOS EN RENOMBRADAS INSTITUCIONES Y PROFESORES INVITADOS DEL EXTRANJERO
Objetivo general
El objetivo
de la Carrera es brindar una sólida formación de actualización
técnica sobre
Calidad en
la Construcción de acuerdo a las nuevas exigencias del mercado,
integrando
para ello los
aspectos de gestión a los pilares de la calidad (mediciones, normalización,
ensayos), a
fin de satisfacer la demanda real de profesionales que puedan implementar
sistemas de
calidad y brindar soluciones tecnológicas en su ámbito de
trabajo.
La asociación
de la UNSAM - Universidad Nacional de General San Martín con el
INTI - Instituto
Nacional de Tecnología Industrial - posibilita la oferta de un Posgrado
en Calidad
distinto a los existentes y específico para la industria de la construcción,
en
el cual la
formación de los especialistas abarca desde la metrología
hasta el diseño,
pasando por
los ensayos de laboratorio y de campo.
Esta carrera
de Calidad en la Construcción tiene como antecedente la Especialización
y
Maestría
en Calidad Industrial dictada por el INCALIN desde 1996 hasta la fecha,
con 5
promociones
de egresados hasta el año 2000 (grupos de 20/25 participantes y
egresados).
Asimismo, esta
convocatoria se realiza para la 2da. promoción de la carrera, ya
que los
participantes
de la 1ra. promoción iniciada en 1999 culminará en julio/agosto
de 2001
con el egreso
de los primeros Especialistas en Calidad en la Construcción del
país.
El núcleo
de Gestión de la Calidad se dicta según el esquema de la
DGQ - Asociación
Alemana para
la Calidad - de Alemania, ejemplificando su aplicación en la construcción
mediante experiencias
de otros países. Se agregan el manejo de la normativa de
Gestión
Ambiental (ISO 14000) y una formación en Gestión de la Calidad
Total (Total
Quality Management)
según la escuela japonesa – norteamericana de Shoji Shiba,
Profesor del
Massachusetts Institute of Technology (MIT) y de la Tsukuba University.
Indice