<%=Ads(Banners6(0))%>

Indice

Semanario en Línea
15 de noviembre de 2000

Dirección :
Arq. Guillermo García Fahler

NUEVO CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Algo más que un cambio de contenido
Por el Dr. Daniel Enrique Butlow (*)

Las urbes ya no temen al olvido.
EL NACIONAL (Venezuela) -
Lunes 13 de Noviembre de 2000

EN DEFENSA DE LA ARQUITECTURA
(CAPITULO ARGENTINO).


NUEVO CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
(Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)
Algo más que un cambio de contenido
Por el Dr. Daniel Enrique Butlow (*)

El urbanismo es, en realidad, una actividad interdisciplinaria donde las ciencias sociales, económicas, legales y técnicas se amalgaman para construir y diseñar un mundo mejor.
El fenómeno al que comúnmente llamamos ciudad o región, requiere terapéuticas para su cuidado y desarrollo, y en la actualidad, estudios y planes para su creación y distribución.
Es por ello que la sanción de un Código de Planeamiento Urbano adquiere trascendental importancia para fijar los perfiles de la ciudad en la que viviremos en el nuevo siglo.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado con fuerza de ley un nuevo Código de Planeamiento y nos toca efectuar algunas consideraciones jurídicas sobre el mismo, adelantando desde ya que no me referiré específicamente a su contenido técnico, sino a las características legales y constitucionales de la nueva norma.

Los Códigos de Edificación y de Planeamiento son siempre cuestionables. Wright decía que "Los Códigos de Edificación de las democracias incluyen naturalmente, sólo lo que la generación anterior sabía o creía saber acerca de la edificación, y la generación posterior descubre que ese Código es un obstáculo."
Agregaba que "después de todo, los edificios son para la vida y la vida sigue su marcha. Si quieren confinar todo lo que la próxima generación o esta generación van a saber sobre edificación, a lo que supo la anterior generación, será mejor que suspendan toda construcción." (Mensaje a los estudiantes de Inglaterra. El futuro de la Arquitectura, página 215).

Pero más allá de lo expresado, su necesidad es ineludible, razón por la cual el artículo 2611 del Código Civil establece que las restricciones y límites al dominio impuestos en beneficio del interés público, son regidos por el Derecho Administrativo, que a diferencia de las normas civiles, tiene carácter local.
El uso del suelo, de los edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y el ensanche de vías públicas, la subdivisión y el englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido urbano y la preservación de los ámbitos históricos, arquitectónicos y paisajísticos y, para decirlo de un modo general, todos los aspectos que tengan relación con el ordenamiento del territorio de la ciudad, se rigen por esta norma.
En 1970, luego de una intensa discusión doctrinaria, la Suprema Corte de Justicia declaró que entre los poderes no delegados a la Nación por las provincias, se encontraba el de dictar normas sobre policía de urbanismo y planeamiento (Autos Río Belén c/ Provincia de Buenos Aires. Fallos: T. 277 P. 313), terminando allí la discusión sobre incumbencias legislativas al respecto.
Sin embargo, la organización jurídica de la Ciudad de Buenos Aires determinó que para esa época, el Código de Planeamiento Urbano fuera una ordenanza (N° 44.095 B.M. 18.717) que emanaba de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Una ordenanza es simplemente un acto administrativo general, lo que significa una declaración unilateral de voluntad realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos locales.

Como tal, las vías de impugnación y de cumplimiento de ese acto se encontraban regidas por la Ordenanza de Procedimiento Administrativo, especialmente aplicable a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Ordenanza 33.264 B.M. del 27-12-1976).
Con el establecimiento de la Ciudad de Buenos Aires, con la sanción de su Constitución, fundamentada a su vez en el artículo 129 de la Constitución Nacional, quedó establecida la facultad propia de legislación y jurisdicción de la Ciudad, que cumpliendo con las normas superiores, procede a dictar un nuevo Código de Planeamiento, que ahora tiene forma de ley.
He aquí, a mi juicio, la gran diferencia entre el anterior y el actual Código de Planeamiento Urbano.
Antes disponíamos, en caso de arbitrariedad, falta de fundamentación, falta de motivación, desvío de finalidad o cualquier otro vicio que afectara a un acto administrativo, de las vías de recursos y reclamos que se poseen contra cualquier acto de alcance general.
Hoy, en cambio, el nuevo Código de Planeamiento tiene el carácter de una ley, cuyas normas incluso se han declarado de orden público, no pudiendo las convenciones particulares dejar sin efecto sus normas (art. 1.3.1. de la Ley 449, concordante con el art. 21 del Código Civil de la Nación).
¿Qué hacer entonces ahora, cuando surja de las disposiciones del nuevo Código de Planeamiento una arbitrariedad o una inconstitucionalidad manifiesta de su contenido?

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado una nueva Ley N° 402 sobre procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que prevé en su art. 17 la acción declaratoria de inconstitucionalidad, que tiene por exclusivo objeto el análisis de la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad.
Se encuentran legitimados para interponer esta acción las personas físicas y jurídicas, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma, pudiendo incluso presentarse en la causa cualquier persona en calidad de asistente oficioso (art. 22). La norma cuestionada pierde su vigencia si se declara su inconstitucionalidad y el Tribunal Superior notifica la sentencia a la Legislatura, no siendo ratificada esta ley por los dos tercios de los miembros presentes de la misma (art. 24 de la Ley 402).
Como puede apreciarse, la sanción del nuevo Código de Planeamiento es algo mucho más complejo de lo que a primera vista se imagina.
No estamos en presencia de un cambio técnico, de zonificaciones, planchetas y usos conforme, sino de un momento histórico donde se empiezan a construir las bases de un nuevo Derecho Constitucional y Administrativo que deberá reforzar las garantías y los derechos de los ciudadanos porteños.

(*) Abogado especializado en Arquitectura e Ingeniería Legal
Socio Titular de Butlow & Bustos
www.butlowybustos.com.ar
butlowybustos@sion.com
 


 Las urbes ya no temen al olvido.
EL NACIONAL (Venezuela) -
Lunes 13 de Noviembre de 2000

La Fundación de la Memoria Urbana se reunió por primera vez el pasado 7 de noviembre, en el hotel Avila. Se propone defender, proteger y difundir el conjunto de memorias, el lenguaje y la tradición de las ciudades tanto de Venezuela como de la región latinoamericana

La Fundación de la Memoria Urbana tuvo su primera reunión el pasado martes 7 de noviembre, en el hotel Avila (uno de los íconos arquitectónicos de Caracas que la fundación ha contribuido a salvar), con el propósito de aprobar y dar a conocer sus actividades iniciales. Esta nueva institución cultural sin fines de lucro fue creada a comienzos de este año para contribuir a defender, salvaguardar, difundir y promover la memoria arquitectónica y el conjunto de memorias, el lenguaje y la tradición de la ciudad de Caracas, de las ciudades de Venezuela y de la región latinoamericana.

La Fundación de la Memoria Urbana (Fundamemoria), que ha tomado como emblema a la ancestral diosa Tyché, deidad de la memoria, tocada con una corona de murallas almenadas, dio inicio a su tarea de alertar sobre los problemas más urgentes sobre destrucción de la memoria urbana en todo el país (el hotel Avila, el hotel Humboldt, La Guaira y su trama, Paraguaná, el patrimonio litoral, el pabellón de Scarpa, etc.). Sin embargo, se ha propuesto adelantarse a los problemas, prevenirlos, y no ir tras ellos.
Así, su objetivo es nombrar todos los "objetos de la memoria", desde lo arquitectónico hasta el paisaje urbano y natural, incluso la dimensión de los valores ambientales que se encuentran en el territorio nacional. La idea es declarar esa lista en crecimiento permanente.

El grupo de miembros está formado por un consejo directivo, integrado por Abner J. Colmenares (decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UCV), Graziano Gasparini y Hannia Gómez. Mientras que el consejo consultivo lo forman Luis Alberto Crespo, Martín Vegas P., Lorenzo González-Casas, Italo Pizzolante, José Rafael Revenga, Elías Pino Iturrieta, Carlos Duarte, y Allan R. Brewer-Carías. Este equipo dará inicio al Inventario y Registro del Patrimonio Moderno Arquitectónico, Urbano y Paisajístico del Area Metropolitana de Caracas, por encargo del Instituto del Patrimonio Cultural. El inventario se llevará a cabo en un plazo de dos años, y a través del se establecerán listas de contenido del patrimonio moderno actualmente en peligro de extinción, por haber quedado desamparado.

Asimismo, Fundamemoria también adelanta acciones conjuntas con la Fundación Centro de la Ciudad y el Instituto del Patrimonio Cultural para convertir en sede de ambas fundaciones a la quinta Las Guaycas, ubicada en la urbanización Campo Alegre, diseñada por el arquitecto Manuel Mujica Millán.
Con esta acción hacen realidad la filosofía de "habitar un caso««, ya que es una forma de rescatar, restaurar y poner a funcionar una primera Casa de la Memoria Urbana en un sitio clave de la trama de la capital. Esta cruzada forma parte de una línea de trabajo de Fundamemoria, que mostrará en eventos y publicaciones, junto con los temas tradicionales de lenguajes, estilos, historias y temas de la conservación de la memoria urbana, los más refinados casos de intervenciones hechas en sitios patrimoniales a la vez que dará inicio a la búsqueda de la restitución de los valores urbanos vivos en los centros depredados por el olvido y la agresión.

Fundamemoria hará que las listas sean del conocimiento público y acabar así con la parálisis informática en el área del patrimonio, que tanto frena a los investigadores. Para esto está creando un home page que será actualizado constantemente. Igualmente, Fundamemoria colocará su interés en hacer que los Planes de Desarrollo Urbano Local (Pdules), aún sin aprobar en esta ciudad, incluyan estas ideas. El mecanismo sería proponer la inclusión de un Plan Metropolitano de Patrimonio del que se deriven varios planes de patrimonio urbano local.

Entre los planes para el año 2001-2002, la Fundación de la Memoria Urbana organizará en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UCV, el primer Congreso de la Memoria Urbana. Igualmente tiene planificado traer como primeros invitados internacionales a Rem Koolhaas y a Victoria Newhouse para discutir en torno al tema de "El caso del hotel Avila". También tiene programadas varias exposiciones, entre ellas El fantasma del Galipán« y la Historia de Las Guaycas, así como algunos títulos de publicaciones, como La guía de la modernidad caraqueña, coeditada junto con el IPC, y entre los primeros eventos se propone realizar El Club de la Memoria, organizado junto con Espacios Unión.

De esta manera la Fundación de la Memoria Urbana quiere dar una respuesta a las dolorosas pérdidas que sufrió la ciudad en el pasado reciente, en sitios como Campo Alegre y con la demolición del edificio Galipán, y convertir esta derrota en acicate para propiciar la lucha y la salvaguarda de lo que aún nos queda de valioso en los territorios urbanos. Asimismo, hace un llamado a los ciudadanos de todo el país para que acudan a ella cada vez que necesiten de un organismo asesor y de consulta en materia de memoria urbana.

(fundamemoria@hotmail.com).
 


EN DEFENSA DE LA ARQUITECTURA
(CAPITULO ARGENTINO).

La arquitectura de nuestro país esta viviendo momentos de crisis motivados por diversas causas, entre las que se encuentran:
* Una clara devaluación, respecto a la apreciación de la arquitectura y del papel del arquitecto, por parte del sector privado y de las administraciones publicas.
* El abandono por parte de los mismos profesionales y de sus órganos colegiales, en ocasiones, de sus objetivos sociales y culturales.
* E, impregnándolo todo, la visión economista ultra- liberal y competitiva que preside irracionalmente toda actividad productiva, y que se aplica también al campo de la creación arquitectónica, dejando fuera cualquier otra consideración.

Todo esto es muy grave porque la arquitectura es algo más que la simple edificación y algo más que un producto de la promoción inmobiliaria. La arquitectura es la respuesta adecuada a unas demandas sociales básicas generadas por todo aquello que configura el hábitat humano. El arquitecto, como especialista en la creación de formas útiles, tiene un papel substancial en la conformación de la ciudad y del territorio. Y, de la buena o mala resolución de su trabajo se deriva una mejora o un detrimento del bienestar colectivo.

Esta crisis, que condiciona completamente las cuestiones de contenido arquitectónico, es debida sobretodo al hecho que los determinantes políticos y coyunturales están configurando a un marco en el que hacer arquitectura, en condiciones profesionales dignas, resulta prácticamente imposible.
Delante de esto, queremos denunciar la inadecuada respuesta política y legislativa enfrente de la complejidad creciente del proceso constructivo, de los cambios en el mercado inmobiliario y del nuevo marco profesional que comporta la integración latinoamericana y mundial hacia la que tendríamos que tender, a pesar del retraso considerable en el que nos encontramos respecto a algunos otros países.

Nos preocupa el distanciamiento creciente de las instituciones de cara a la arquitectura, avalado por la prevalencia excluyente de los criterios contables sobre los cualitativos, y que se traduce en un soporte a la mediocridad y la huida de cualquier apuesta por la calidad, así como en la cada vez más regresiva regulación de la política urbanística y la tímida y poco imaginativa política de viviendas.
El inadecuado sistema de concursos, pensados con lógica empresarial, a la baja, como si la arquitectura fuese más un problema de aprovisionamiento que de calidad: concursos de curriculum, injustos porque cierran de entrada el paso a jóvenes profesionales; concursos por invitación sin ninguna retribución económica; concursos en que no se garantizan la calidad arquitectónica por la composición de los jurados.
Denunciamos el incremento de controles que retardan todas las actuaciones públicas y encarecen los resultados, fruto del aumento incontrolado de la maquinaria funcionarial, con la reciente aparición de sociedades intermediarias y con una burocratización desmesurada, que convierte la firma de cualquier contrato, la participación en un contrato o la tramitación documental de cualquier expediente de la obra en una larga, reiterativa, incoherente y carísima colección de certificados, avales, seguros y papeles de toda clase.
Lamentamos, en definitiva, que no se haya entendido que la arquitectura es un trabajo intelectual, que va desde las condiciones del encargo hasta la necesaria continuidad y coherencia que ha de existir desde el inicio del proyecto hasta el final de la ejecución de la obra. Cualquier distorsión y rompimiento de este proceso va contra la calidad del resultado final, la obra construida y, por tanto, su aportación a la sociedad.

Por todo esto,

REIVINDICAMOS

Un reconocimiento de la arquitectura como en hecho cultural y de servicio a la sociedad;
Una reestructuración racional del sector de la construcción que comporte la redefinición del papel de los diferentes agentes, la coordinación de especialidades, la clarificación de competencias, la delimitación de responsabilidades y la racionalización y simplificación de la normativa;
Un replanteamiento de la política de concursos;
Una política del suelo estructurada y no especulativa.
Una política de la vivienda creativa, eficaz y solidaria.

Y en consecuencia,
   PEDIMOS

Para hacer efectivas estas reivindicaciones la implicación total de las administraciones públicas y de las organizaciones cívicas, profesionales y empresariales.
La urgencia de estos objetivos pide un compromiso político que comporta un cambio de actitud y una reforma consensuada del marco legislativo vigente.

Buenos Aires, Octubre 2000
 


Indice

<%=Ads(Banners3(0))%>
 
<%=Ads(Banners3(1))%>
 
<%=Ads(Banners3(2))%>
 
<%=Ads(Banners3(3))%>
 
<%=Ads(Banners3(4))%>
 
<%=Ads(Banners3(5))%>
<%=Ads(Banners5(0))%>