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Semanario en Línea
23 de
agosto de 2000
Dirección :
Arq. Guillermo García Fahler
CONCURSO NACIONAL VIVIENDA JOVEN.
Pino Hachado: Una Comunidad para 200 Habitantes en Patagonia Norte,
Neuquén, Argentina.
XII BIENAL DE ARQUITECTURA DE QUITO
13 al 17 de noviembre
Quito, Ecuador
ArquInCo 2000 -
Exposición Internacional de Tecnologías para la Arquitectura,
Ingeniería, Manufactura y Construcción- y
GEO PRO 2000 -
Exposición Internacional de Tecnologías Geoespaciales-
3, 4 y 5 de octubre de 2000
Centro Costa Salguero - Ciudad de Buenos Aires.
LAS LÓGICAS DEL PROYECTO
CURSO DE POSGRADO.
LOS PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN
Y LA REFORMA AL CODIGO CIVIL.
Por el Dr. Daniel Enrique Butlow (*)
CONCURSO NACIONAL VIVIENDA JOVEN.
Pino Hachado: Una Comunidad para 200 Habitantes en Patagonia Norte,
Neuquén, Argentina.
-Concurso Nacional de Ideas Vivienda Joven para diseñar un asentamiento
urbano de 200 habitantes en la Patagonia Norte, en torno al paso fronterizo de
Pino Hachado, en la provincia de Neuquen.
-Podrán participar todos aquellos estudiantes de nivel medio, terciario y
universitario de todo el país, en forma individual o en equipos de hasta 3 integrantes
y estar orientados por un Profesor o Tutor.
-La propuesta deberá plantear, por un lado, una estrategia de subsistencia y de
desarrollo de la comunidad y, por otro, la dotación mínima de servicios capaces
de atender a las necesidades básicas de su población.
-Entre los premios previstos caben mencionar: pasajes y estadías a la zona,
dinero en efectivo para construir la maqueta del proyecto, una computadora con
impresora, manuales de construcción, exposición y publicación de los trabajos,
medallas y diplomas de honor.
-Límite de recepción de trabajos: 15 de noviembre de 2000
-Estadía en Neuquen: 17-21 de Diciembre de 2000 (a confirmar)
-Publicación de trabajos premiados: Edición de Enero de 2001
-Para mayor informacion, dirigirse a:
www.revistavivienda.com.ar
joven@revistavivienda.com.ar
XII BIENAL DE ARQUITECTURA DE QUITO
Del 13 al 17 de noviembre del presente año el Colegio de Arquitectos del
Ecuador organiza la XII BIENAL DE ARQUITECTURA DE QUITO, BAQ'2000, en la que
se han previsto una serie de eventos entre los cuales el principal es la Confrontación
de trabajos realizados en el continente.
Para mayor información en Argentina, sírvase dirigirse directamente al Arquitecto Coordinador de la Bienal :
Arq. DANIEL ESTEVEZ
Av. Mariano Moreno 333 - 2º piso
(5500) Mendoza , Argentina.
Tel/Fax: (54 261) 428 5054
E-mail: estudioestevez@arnet.com.ar
Bases:BienalQuito.doc
ArquInCo 2000
-Exposición Internacional de Tecnologías para la Arquitectura,
Ingeniería, Manufactura y Construcción- y
GEO PRO 2000 -Exposición Internacional
de Tecnologías Geoespaciales- ambas a desarrollarse los días 3, 4 y 5 de
octubre de 2000 en el Centro Costa Salguero, de la Ciudad de Buenos Aires.
ArquInCo 2000 -Exposición Internacional de Tecnologías para la Arquitectura,
Ingeniería y Construcción- está orientada a satisfacer las necesidades de un
visitante que requiere de la herramienta tecnológica de trabajo para alguno
de los tres sectores involucrados. Usted es el proveedor de los productos y
servicios integrales para crear las Maravillas del Mundo Futuro y para que
éstas perduren más allá de los tiempos. El éxito de su emprendimiento
comercial depende de la satisfacción de las necesidades del visitante
calificado de ArquInCo.
ArquInCo 2000 es la exhibición de las especialidades al servicio integral de
su propio concepto: la Arquitectura, la Ingeniería y la Construcción.
Siempre en la búsqueda de trascender los siglos y reflejar las habilidades
humanas para cambiar el ambiente construyendo estructuras tan sólidas como
sorprendentes a la vista.
Perfil de expositores:
CAD
CAM
CAE
Capacitación y Publicaciones
Consulting
Ingeniería y Obras
Impacto ambiental
Sistemas
Certificación
Financial Management
Hardware y Periféricos
Internet
Project Management & Control
Simulación y Presentación
Perfil del visitante a ArquInCo 2000, un profesional de jerarquía:
Arquitectos
Ingenieros
Constructores
Construyendo el futuro
ArquInCo 2000 le brindará el espacio real para la edificación de un Ciclo de
Conferencias paralelo a la exposición. En busca del enriquecimiento
profesional, de la interacción del conocimiento y la profundización de la
capacitación sobre las herramientas novedosas, y de expandir el negocio de
esta industria en movimiento, profesores universitarios y profesionales
destacados se prepararán para el fructífero intercambio de ideas.
Jorge Severio
Expotrade S.A., Guatemala 5885
C1425BVM Buenos Aires, Argentina
Tel: 54-11-4778-7070
Fax: 54-11-4778-7171
www.expotrade.com.ar
arquinco@expotrade.com.ar
geo-pro@expotrade.com.ar
LAS LÓGICAS DEL PROYECTO
Revisión crítica de procedimientos proyectuales contemporáneos.
CURSO DE POSGRADO.
Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño.
Universidad Nacional de Mar del Plata
Orientación
Está dirigido a arquitectos interesados en las prácticas proyectuales de los últimos
15 años, prácticas que se han multiplicado en alternativas y planteos: las seguridades
o certezas generadas por las vanguardias modernas se perdieron y una proliferación
de experimentos, sin demasiada teoría sustentante, ocupa su lugar. Las consecuencias
son un acendrado desconcierto, tanto en el plano de la práctica proyectual como en
el de la didáctica. Por lo tanto, el criterio central de este Seminario es, en primer
lugar, construir un mapa de las lógicas proyectuales actuales; un registro de las
racionalidades relativas que contienen los procedimientos incluidos en tales lógicas.
Definimos lógica proyectual como un sistema de conceptos experimentales - o sea,
explorados en las prácticas - que organizan ciertos resultados proyectuales.
Profesores:
dictado: arq. Roberto Julio Fernández y docentes invitados, entre ellos
Enrique Browne (Chile), y Jorge Morini (Córdoba).
organización: arq. Roberto Jakubowicz / Taller C de Diseño Arquitectónico
FECHA: El curso se realiza los días martes, de 18 a 21, según el siguiente calendario:
29 de agosto,
5, 12, 19 y 26 de septiembre y
3, 10, 17, 24 y 31 de octubre de 2000.
Inscripción y Costo.
La inscripción se realizará en la sede del CAPBA, Dorrego 1657, Mar del Plata.
Arquitectos matriculados en el CAPBA: $ 35
Profesionales sin matricular en el CAPBA: $ 70
El costo incluye, como entrega de material didáctico en forma gratuita, al texto completo
del libro de Roberto Fernández "Las lógicas del proyecto".
Consultas:
Tel: (0223) 473 30 31 / 473 82 82
E mail: arq@capba9.org.ar
Programa
Introducción: Las Lógicas Proyectuales. Un punto de partida
29 de agosto / 18:00 hs
Tema 1: La Lógica Tipologista
5 de septiembre / 18:00 hs.
Tema 2: La Lógica Estructuralista
12 de septiembre / 18.00 hs.
Tema 3: La Lógica Constructivista
19 de septiembre / 18.00 hs.
Tema 4: La Lógica Contextualista
26 de septiembre / 18.00 hs.
Tema 5: La Lógica Comunicacional
3 de octubre / 18:00
Tema 6: La Lógica Formalista
10 de octubre / 18:00
Tema 7: La Lógica Deconstruccionista
17 de octubre / 18:00 hs.
Tema 8: La Lógica Fenomenologista
24 de octubre / 18.00 hs.
Taller Final
31 de octubre / 18.00
LOS PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN
Y LA REFORMA AL CODIGO CIVIL.
Por el Dr. Daniel Enrique Butlow (*)
1-Un acontecimiento extraordinario
Sancionar un nuevo Código Civil es un acontecimiento extraordinario, tan
extraordinario que al menos en la Argentina no ocurre desde hace 130 años,
cuando bajo la presidencia y el impulso de Sarmiento, Vélez Sarsfield logró que
aprobaran el suyo "a libro cerrado".
En la primera mitad del Siglo XX, eminentes juristas presentaron nuevos textos
para reemplazarlo: Bibiloni en 1926, Lafaille diez años más tarde y Llambías en 1954,
intentaron sustituir a nuestro Código Civil con sus proyectos, sin lograrlo. Estamos
hablando obviamente, de intentos muy serios, muy profundos y desbordantes de
talento que contribuyeron a su manera para que el Derecho Civil Argentino
alcanzara la cumbre.
En 1968, fecha de la última gran reforma instituida por la Ley 17.711, su autor,
el Dr. Guillermo Borda llegó a señalar que, aún a riesgo de parecer herético,
estaba "tentado de decir que el Código Civil es más importante que la propia
Constitución Nacional", porque ella "está más alejada de la vida cotidiana del
hombre", mientras que aquél "lo rodea constantemente, él es el clima en el que
el hombre se mueve, y tiene una influencia decisiva en la orientación y conformación
de una sociedad".
El propio Napoleón Bonaparte ya había señalado con su habitual lucidez y
referenciando el Code Civil des Francaises sancionado en 1804 que "Mi gloria no
es haber ganado cuarenta batallas, Waterloo borrará el recuerdo de tantas victorias.
Lo que nada destruirá, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil".
2-Nuevos aires
En los últimos años y a partir de la convicción de que resultaba necesario unificar
el Derecho Civil con el Derecho Comercial, tres proyectos de reformas han intentado
efectivizar la tarea (Proyecto de Ley 24.032, vetado por Decreto 2719/91; el
elaborado por la comisión creada por el Decreto 468 del 19 de Mayo de 1992 y el
sancionado por la Cámara de Diputados el 3 de Noviembre de 1993), discutiéndose
en estos momentos el contenido del Proyecto de Código Civil de la República
Argentina, unificado con el Código de Comercio que fuera realizado por una comisión
de juristas creada como consecuencia del Decreto 685/95 y que integran los
Dres. Héctor Alegría, Atilio Aníbal Alterini, Jorge Horacio Alterini, María Josefa
Méndez Costa, Julio César Rivera y Horacio Roitman.
Mi intención no es analizar este Proyecto, lo que creo excede mi capacidad,
sino efectuar algunas consideraciones sobre el mismo en lo que atañe a la
Arquitectura e Ingeniería Legal, punto sobre el cual he notado mucha preocupación
por parte de sus destinatarios es decir, arquitectos, ingenieros, constructores y
comitentes.
3-Algunos contenidos
El nuevo Proyecto que contiene un total de 2532 artículos y legislación complementaria,
efectúa precisiones sobre algunas materias de gran interés para el mundo de la
Arquitectura y de la Construcción.
Entre ellos, destaco los siguientes:
A) Usos y costumbres: Se establece su carácter vinculante, cuando las leyes o
los interesados se remitan a ellos o en situaciones no regladas legalmente. El Proyecto
impone al Tribunal el deber de establecer de oficio el contenido del uso (art. 6).
B) Forma de los contratos: Si la ley no designa una forma determinada para un acto
jurídico, las partes pueden usar las formas que juzguen convenientes, pero si las partes
convienen por escrito la forma a que han de sujetar la conclusión de un acto jurídico
futuro, entiéndese que sólo quedaron vinculados por la forma convenida (art. 260, 262).
La firma continúa siendo indispensable para la validez de los instrumentos privados
(art. 289), pero en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de
la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza un método para identificarla y ese
método asegura razonablemente la autoria e inalterabilidad del instrumento (art. 266 in fine).
C) Obligaciones de hacer y de prestar servicio: El Proyecto diferencia el contenido y
los efectos jurídicos de estas obligaciones.
Por la primera, el deudor debe realizar una actividad.
Por la segunda, debe procurar la satisfacción del interés del acreedor, sea mediante
la realización de una actividad propia o posibilitando una actividad del acreedor (art. 725).
Las cláusulas "llave en mano" se han definido como aquellas en que la deuda consiste
en procurar al acreedor el resultado eficaz prometido (art. 726 in fine).
D) Contratos predispuestos: Se reconoce una categoría de acreedores cuyas
estipulaciones han sido determinadas unilateralmente por algunas de las partes
(art. 899 inciso c).
En estos contratos se tienen por no convenidas las estipulaciones que desnaturalizan
las obligaciones de las partes o limitan la responsabilidad del predisponente, sin una
adecuada equivalencia económica (art. 968 incisos b y d).
E) Contratos de obra y servicios: El Proyecto crea los contratos de obra y servicios
que se separan definitivamente de la locación. Son aquellos por el cual una persona,
según sea el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente,
se obliga a favor de otra, llamada comitente a realizar una obra material o intelectual
o a proveer un servicio mediante una retribución (art. 1175).
El contratista o prestador de servicios puede valerse de terceros para ejecutar el servicio,
salvo que de lo estipulado o de la índole de la obligación resulte que fue elegido por
sus cualidades para realizarlo personalmente en todo o en parte pero, en cualquier
caso, conserva la dirección y la responsabilidad de la ejecución (art. 1178).
F) Precios - Aranceles: Las leyes arancelarias conservan su valor y vigencia, pero
no pueden cercenar las facultades de las partes de definir el precio de las obras o de
los servicios (art. 1179 primer párrafo).
En el caso -y sólo en el caso- de que la aplicación estricta de los aranceles locales
condujera a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante
y la importancia de la labor cumplida, el tribunal puede fijar equitativamente la
retribución (art. 1179) (ver art. 237 del Proyecto y vicio de lesión).
G) Obligaciones del contratista y del prestador: El contratista o prestador de servicios
está obligado a:
a-Ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos
razonablemente requeridos al tiempo de su realización.
b-Proveer al comitente la información esencial relativa a la labor comprometida.
c-Proveer los materiales adecuados que ordinariamente son necesarios para la ejecución
de la obra o el servicio, salvo que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos.
d-Usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle
inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el
contratista o prestador debiera conocer.
e-Ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o en su defecto, en el que
razonablemente corresponda según su índole. (art. 1186).
H) Sistemas de Contratación: La ley presume salvo prueba en contrario que si nada
se ha convenido, ni surge de los usos, la obra ha sido contratada por el sistema de
ajuste alzado, siendo el contratista quien provea los materiales.
Si la obra se contrató por el sistema de ejecución a costes y costas, la retribución
se determinará sobre el valor de los materiales, de la mano de obra y de otros
gastos directos e indirectos (arts. 1186 y 1187).
I) Variaciones del proyecto convenido: Reiterando la disposición actualmente vigente
según el artículo 1633 bis del Código Civil, el Proyecto exige autorización por escrito
del comitente para variar el proyecto original (art. 1188), salvo que las modificaciones
sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubiesen
podido ser previstas al momento de la contratación. En este caso, la necesidad de
tales modificaciones debe ser comunicada inmediatamente al comitente con indicación
de su costo estimado, y si las variaciones implican un aumento superior a la quinta
parte del precio pactado, el comitente puede extinguirlo comunicando su decisión dentro
del plazo de 10 días de haber conocido la necesidad de las modificación y su costo estimado.
El Proyecto señala que el comitente puede introducir variantes de proyecto -lo que es
obvio siempre que las pague- pero agrega, como para prevenir un cobro de honorarios,
que estas variantes no deben implicar un cambio sustancial de la naturaleza de la obra
(art. 1188).
J) Recepción de la obra - Vicios: Como siempre (actualmente art. 1647 bis del Código
Civil y 692/1194 del Proyecto), la recepción de obra purga los vicios aparentes.
No sucede lo mismo con los vicios ocultos, defectos o diferencias en la calidad
respecto a las cuales el Proyecto ha organizado una sección aparte (parágrafo
tercero del Título II del Libro Cuarto donde se tratan también los vicios redhibitorios).
Cuando se manifiesta el defecto oculto, el adquirente o el comitente (arts. 1018 y
1195) tienen la carga de denunciar expresamente su existencia al garante dentro
del plazo de 60 días de haberse manifestado. Si el defecto se manifestara gradualmente,
el plazo se cuenta desde que el adquirente pueda advertirlo.
También caduca la garantía por defectos ocultos cuando transcurren tres años desde
que es recibida la obra (art. 1019 inc b).
K) Ruina: El constructor de una obra realizada en un inmueble, destinada por su
naturaleza a tener larga duración, responde al adquirente y comitente de la obra por
los daños que comprometen su solidez y por los que lo hacen impropia para su destino.
El constructor sólo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena, no siendo
causa ajena el vicio del suelo, aunque el terreno pertenezca al comitente o a un
tercero, ni el vicio de los materiales, aunque no sean provistos por el contratista
(art. 1198).
El plazo de caducidad indica que el daño debe producirse dentro de los 10 años de
aceptada la obra y la responsabilidad se extiende a:
a-Toda persona que vende una obra que ella ha construido o hecho construir, si hace
de esa actividad su profesión habitual.
b-Toda persona que, aunque actuando en calidad de mandatario del dueño de la obra,
cumplió una misión semejante a la del contratista.
c-Según la causa del daño -lo que nuestro actual Código Civil llama "de acuerdo a las
circunstancias"- al subcontratista, al proyectista, al director de obra y a cualquier
otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción referido
a la obra dañada o a cualquiera de sus partes.
Las cláusulas sobre responsabilidad por ruina no son renunciables según lo impone
el artículo 1200 del Proyecto.
4-Conclusión
Cuenta una anécdota muy conocida que el joven y apuesto tucumano Juan Bautista
Alberdi había transformado la crítica al contenido del Código de Vélez Sarsfield en
su deporte predilecto.
Cierto día, Alberdi pasa por la casa de Don Dalmacio Vélez Sarsfield y éste lo invita
a tomar te a la hora de la merienda.
Luego de conversar amigablemente, Vélez le sugiere un paseo por su biblioteca.
El joven Alberdi no salía de su asombro ante tamaña generosidad de su anfitrión y
acepta, registrándose el siguiente diálogo:
-¿Ve Ud. Alberdi esos tomos amarillentos ubicados hacia la izquierda?
Alberdi mira cautelosamente.
-Se trata de los cuatro tomos del Cedulario Indiano.
Alberdi asiente.
-¿Ve Ud. ahora esos tres tomos encuadernados en cuerina roja?
Alberdi vuelve a mirar.
-Se trata de la obras de Troplong... Los tomos negros que le acompañan son el
Tratado de Aubry Rau.
¿Ve Ud. ahora esos tres libros grises del cuarto estante?
Alberdi vuelve a mirar.
-Se trata del Código Holandés, del Napolitano y del Código de Prusia... Como usted es
mi crítico, se los muestro para que, aunque sea, los conozca por las tapas...
Respondo ahora con mi opinión respecto del nuevo Proyecto: hay que estudiarlo
con profundidad para hablar con fundamento y no a través del disparate...
(*) Abogado especializado en Arquitectura e Ingeniería Legal.
Socio Titular de Butlow & Bustos.
www.butlowybustos.com.ar
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